lunes, 8 de noviembre de 2010

TEMA 3 "DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS"


Derechos individuales.
Derechos individuales es un concepto perteneciente al Derecho constitucional, nacido de la concepción liberal que surgió de la Ilustración, que hace referencia a aquellos derechos de los que gozan los individuos como particulares y que no pueden ser restringidos por los gobernantes, siendo por tanto inalienables, inmanentes e imprescriptibles.
Clasificación
Aunque los derechos considerados como individuales o fundamentales varían en función de cada país, según lo expresado por cada Constitución, el derecho internacional de los derechos humanos ha tendido a consensuar aquellos de mayor entidad, por ejemplo en la Declaración Universal de Derechos Humanos o el de las Convenciones o el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Bien por su evolución histórica o por estar recogidos en dos convenciones internacionales distintas es por lo que se suelen clasificar los derechos individuales (o fundamentales) en dos grandes grupos:
  • derechos de primera generación, como el derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad individual, a la libertad de expresión, a la libertad de reunión, a la igualdad ante la ley, derecho a la Propiedad, etc.
  • derechos de segunda generación, así llamados porque reciben reconocimiento constitucional después de la Primera Guerra Mundial y que se refieren sobre todo a los derechos sociales, como derecho al trabajo, derecho a la salud, derecho a la educación, derecho a la seguridad social, etc.
Existe una incompatibilidad de naturaleza entre los derechos de primera y segunda generación. Así como los primeros son derechos negativos, que obligan al resto de la sociedad (o a los gobernantes) a no atacar o coartar dichas libertades, los de segunda generación son derechos positivos que imponen una carga y obligación sobre toda la sociedad de proporcionar unos bienes materiales a sus beneficiarios. Esto se muestra patente a la hora de aplicarlos: el derecho a la vida o a la propiedad obliga a no arrebatarlas, sin embargo el derecho al trabajo obliga a proporcionarlo.


Derechos individuales.
En 1688 en Inglaterra, Jacob ll, tras no encontrar el apoyo necesario para reinar, dejo el trono sin violencia y se lo ofreció a Guillermo Orange. Así triunfo la revolución Gloriosa que estableció la monarquía parlamentaria sin dejar un solo muerto y se institucionalizaron los derechos individuales que tuvieron como base la carta de la tolerancia, así como el primero y segundo tratado de gobierno de John Locke.
Clasificación:
Aunque los derechos considerados individuales o fundamentales varían función de cada país según lo expresado en cada constitución.
·      Derechos de primera generación:
Como el derecho a la vida, a la integridad personal, la libertad individual, la libertad de expresión, libertad de reunión, igualdad ante la ley.
·      Derechos de segunda generación:
Se refieren sobre todo a los derechos sociales.
Derechos Colectivos.
Se refiere al derecho de los pueblos a ser protegidos de los ataques a sus intereses e identidad como grupo.
El derecho de auto determinación de los pueblos tendría su primera utilización a gran escala en los catorce de Wilson, con los que se pretendía acabar con la primera guerra mundial.
En 1948 la asamblea General de las Naciones Unidas proclamo la declaración Universal de derechos Humanos, a partir de entonces ha sido adaptado por cada uno de los estados.
Este es un tema controvertido, particularmente cuando los derechos colectivos entran en conflicto con los derechos individuales. Se debate si realmente los derechos colectivos y si existen cuales son realmente.


Tendencias Igualitarias.
Un experimento en psicología económica indica que tenemos tendencias igualitarias, al parecer, las personas son capaces de usar su propio capital para conseguir que los más afortunados sean menos afortunados desde el punto de vista económico.
Racismo.
El racismo es una forma de discriminación de las personas recurriendo a motivos raciales, tono de piel u otras características físicas de las personas, de tal modo que unas se consideran superiores a otras. El racismo tiene como fin intencional o como resultado, la disminución o anulación de los derechos humanos de las personas discriminación racial» denotará toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública".
·      Xenofobia.
Es el odio y rechazo al extranjero, con manifestaciones que van desde el rechazo más o menos manifiesto, el desprecio y las amenazas, hasta las agresiones y asesinatos. Una de las formas más comunes de xenofobia es la que se ejerce en función de la raza, esto es, el racismo. La «Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial» (aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de diciembre de 1965) define la discriminación racial o xenofobia como:
Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.
·      Homofobia.
El término homofobia se refiere a la aversión, odio, prejuicio o discriminación contra hombres o mujeres homosexuales, aunque también se incluye a las demás personas que integran a la diversidad sexual, como es el caso de las personas bisexuales o transexuales, y las que mantienen actitudes o hábitos comúnmente asociados al otro sexo, como los metrosexuales y las personas «con pluma». El adjetivo correspondiente es «homofóbico».
Homofobia no es un término estrictamente psiquiátrico. Se calcula que cada dos días una persona homosexual es asesinada en el mundo debido a actos violentos vinculados a la homofobia.  Amnistía Internacional denuncia que más de 70 países persiguen aún a los homosexuales y ocho los condenan a muerte.[
Violación de los derechos humanos.
Las violaciones de los derechos humanos se producen en todo el mundo. Son muchos los temas a tratar, entre las principales violaciones de los derechos humanos podemos destacar:
·       La violencia sexual contra la mujer
·       La violencia contra la niñez
·       La privación de libertad
·       El reclutamiento forzoso ilegal
·       La denegación de justicia
·       La libertad de expresión
·       Las violaciones a los derechos de existencia, integridad e identidad cultural de los pueblos indígenas
·       El desplazamiento forzoso
·       Las masacres
·       El genocidio
Historia de los derechos humanos.

Evolución histórica

Muchos filósofos e historiadores del Derecho consideran que no puede hablarse de derechos humanos hasta la modernidad en Occidente. Hasta entonces, las normas de la comunidad, concebidas en relación con el orden cósmico, no dejaban espacio para el ser humano como sujeto singular, concibiéndose el derecho primariamente como el orden objetivo de la sociedad. La sociedad estamental tenía su centro en grupos como la familia, el linaje o las corporaciones profesionales o laborales, lo que implica que no se concebían facultades propias del ser humano en cuanto que tal, facultades de exigir o reclamar algo. Por el contrario, todo poder atribuido al individuo derivaba de un doble status: el del sujeto en el seno de la familia y el de ésta en la sociedad. Fuera del status no había derechos.
La existencia de los derechos subjetivos, tal y como se piensan en la actualidad, fue objeto de debate durante los siglos XVI, XVII y XVIII. [ Habitualmente se dice que los derechos humanos son producto de la afirmación progresiva de la individualidad  y, de acuerdo con ello, que la idea de derechos del hombre apareció por primera vez durante la lucha burguesa contra el sistema del Antiguo Régimen. Siendo ésta la consideración más extendida, otros autores consideran que los derechos humanos son una constante en la Historia y hunden sus raíces en el mundo clásico.
La noción de derechos humanos recogida en las Declaraciones, basada en la ideología burguesa del individualismo filosófico y el liberalismo económico, no experimentó grandes cambios a lo largo del siglo siguiente hasta que, ante las pésimas condiciones de vida de las masas obreras, surgieron movimientos sindicales y luchas obreras que articularon sus demandas en forma de nuevos derechos que pretendían dar solución a ciertos problemas sociales a través de la intervención del Estado, como la garantía del derecho de huelga, unas condiciones mínimas de trabajo o la prohibición o regulación del trabajo infantil. Desde la primera mitad del siglo XIX se había desarrollado una nueva filosofía social que se manifestó en el socialismo utópico, el reformismo de la Escuela Católica Social, la socialdemocracia, el anarquismo o el socialismo científico.  En esta nueva fase fueron muy importantes la Revolución rusa o la Revolución mexicana.
Además de las luchas obreras, a lo largo de la edad contemporánea los movimientos por el sufragio femenino consiguieron para muchas mujeres el derecho de voto; movimientos de liberación nacional consiguieron librarse del dominio de las potencias coloniales; y triunfaron diversas reivindicaciones de minorías raciales o religiosas oprimidas, movimientos por los derechos civiles o movimientos de políticas de identidad que defienden la autodeterminación cultural de colectivos humanos.
EL aborto.
Acción y efecto de interrumpir un proceso o actividad. Este termino se refiere a la interrupción del embarazo que produce la muerte del nuevo ser, casi siempre antes de que éste haya alcanzado su desarrollo completo.


·      Aborto Inducido:
Puede definirse como la muerte inducida de embrión o feto por una interrupción del proceso normal de embarazo, mediante el empleo de medicamentos o intervención quirúrgica.
·      Aborto espontaneó: 
Trata la muerte del embrión o feto por causas naturales o no intencionales.
Se estima que en el mundo se realizan entre 42 y 46 millones de abortos anuales (entre el 20 y el 22% de los 210 millones de embarazos anuales).
La esclavitud en la actualidad.
A pesar de la entrada en vigor de la Convención sobre la esclavitud y de estar oficialmente prohibida en casi todos los países, la esclavitud sigue existiendo en gran escala, tanto sus formas tradicionales como en forma de nueva esclavitud. Según un estudio realizado en el 2000 podría haber unos 27 millones de esclavos en todo el mundo. Uno de los países que mantienen la esclavitud y la protegen es Mauritana. Así mismo en muchos lugares del mundo siguen existiendo zonas donde hay gran cantidad de personas viviendo en un régimen de esclavitud similar a los de la antigüedad.
En muchas partes del mundo se dan casos de esclavitud relacionada con la explotación sexual.
Pueblos Indígenas.
La Asamblea General de la ONU aprobó el 13 de septiembre de 2007, la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas, un instrumento internacional cuyas negociaciones tomaron dos décadas y que protegerá a más de 370 millones de personas pertenecientes a esas comunidades en todo el mundo.
La Declaración consta de 46 artículos y establece parámetros mínimos de respeto a los derechos de los pueblos indígenas, que incluyen propiedad de la tierra, acceso a los recursos naturales de los territorios donde se asientan, respeto y preservación de sus tradiciones y autodeterminación.
El documento también reconoce derechos individuales, y colectivos relativos a la educación, la salud y el empleo.
Uno de los puntos más importantes del texto es el referente al apego de los indígenas a la tierra. Varios artículos mencionan su derecho a poseerlas, utilizarlas y desarrollarlas.
En este sentido, dispone que los Estados aseguren el reconocimiento y la protección jurídica de esas tierras, territorios y recursos y que no procedan a ningún traslado “sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas interesados, ni sin un acuerdo previo sobre una indemnización justa y equitativa”.
El texto también hace hincapié en la importancia de la educación bilingüe y apunta a la implementación de medidas especiales para asegurar el mejoramiento continuo de las condiciones económicas y sociales de los ancianos, mujeres y menores, en particular.
La Declaración no es jurídicamente vinculante, pero representa un instrumento dinámico en las normas internacionales, que ayudaría a proteger a los indígenas contra la discriminación y marginación.
Considerando que el respeto de los conocimientos, las culturas y las prácticas tradicionales indígenas contribuye al desarrollo sostenible y equitativo y a la ordenación adecuada del medio ambiente.

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